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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 56 Ter


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 56 Ter.

Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta Ley.



Artículo 56 Ter Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...56 56 Bis 56 Ter 56 Quáter 56 Quintus ...60

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